{"id":386,"date":"2022-09-07T18:40:59","date_gmt":"2022-09-07T23:40:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blasonlegal.com\/?p=386"},"modified":"2022-09-07T18:41:03","modified_gmt":"2022-09-07T23:41:03","slug":"la-nulidad-del-testamento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blasonlegal.com\/?p=386","title":{"rendered":"LA NULIDAD DEL TESTAMENTO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>I.&nbsp; &nbsp;El testamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Fallecer sin dejar una declaraci\u00f3n escrita sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido supone una gran variedad de problemas para los herederos. Es por ello la importancia de realizar un testamento con todos los requisitos y formalidades pertinentes para que no sea declarado nulo en el transcurso del tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>El testamento es una especie de acto jur\u00eddico mediante el cual una persona (testador) dispone, total o parcialmente, de sus bienes para despu\u00e9s de su muerte e indica quien o quienes ser\u00e1n sus herederos o legatarios. El testamento es un acto personal\u00edsimo y sujeto a diversas formalidades.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"725\" height=\"315\" src=\"https:\/\/blasonlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/NULIDAD-DEL-TESTAMENTO-4.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-388\" srcset=\"https:\/\/blasonlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/NULIDAD-DEL-TESTAMENTO-4.jpg 725w, https:\/\/blasonlegal.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/NULIDAD-DEL-TESTAMENTO-4-480x209.jpg 480w\" sizes=\"(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 725px, 100vw\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>II.&nbsp; &nbsp;Nulidad del testamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Existe nulidad cuando uno de sus elementos esenciales presenta problemas desde la misma conclusi\u00f3n del acto o cuando este atenta contra una norma de orden p\u00fablico o contra las buenas costumbres (Rubio, 2019, p.17). Por tanto, no se producir\u00e1n efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n al testamento, se producir\u00e1 la nulidad de este cuando no se hayan seguido los procedimientos para otorgarlo, es decir, cuando se trate de un testamente irregularmente otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III.&nbsp; &nbsp;Causales de nulidad del testamento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las causales de nulidad del testamento se encuentran reguladas en el C\u00f3digo Civil, las cuales son:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Por menores de edad<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Una persona menor de edad carece de capacidad de ejercicio para poder otorgar un testamento. Esto guarda concordancia con el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Civil. Excepcionalmente, conforme al art\u00edculo 46 del mismo c\u00f3digo, las personas mayores de 16 a\u00f1os adquieren capacidad de ejercicio por matrimonio o t\u00edtulo oficial por lo que tienen la capacidad para otorgar testamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El fundamento de sancionar con nulidad este supuesto es que un menor de edad todav\u00eda no ha desarrollado totalmente sus habilidades cognitivas, por lo que es susceptible de influencias coaccionando su libertad para decidir. Asimismo, no cuenta con la intenci\u00f3n ni el discernimiento suficiente para tomar una decisi\u00f3n tan crucial un testamento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"2\"><li><strong>Por falsa muerte de herederoa<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 810 del C\u00f3digo Civil: \u201cCuando un testamento ha sido otorgado expresando como causa la muerte del heredero instituido en uno anterior, valdr\u00e1 este y se tendr\u00e1 por no otorgado aquel, si resulta falsa la noticia de la muerte\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Supongamos que comienzo a redactar mi testamento e instituyo a \u201cA\u201d como heredero de mis bienes. Sin embargo, pasan tres meses y me llegan noticias de que \u201cA\u201d falleci\u00f3 en un accidente. Entonces, realizo otro testamento colocando como heredero a \u201cB\u201d. De acuerdo con las reglas generales en el derecho de sucesiones, el nuevo testamento revoca el anterior. Pero dos semanas despu\u00e9s tengo conocimiento que \u201cA\u201d no hab\u00eda fallecido, sino que la era una noticia falsa. Por lo tanto, como el nuevo testamento se realiz\u00f3 debido a la muerte de \u201cA\u201d y, siendo falsa la noticia de su muerte, el nuevo testamento se considera nulo y, en consecuencia, el primer testamento recupera su validez.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto se debe a que cuando es falsa la causa que determina el otorgamiento de otro heredero sustituto, falta la voluntad. La raz\u00f3n o motivo o causa del nuevo testamento es un elemento b\u00e1sico para la validez del acto jur\u00eddico sin el cual resulta nulo (Fern\u00e1ndez, 2003, p.842). Es importante tener en cuenta que el heredero instituido como tal en el primer testamento deber\u00e1 iniciar una acci\u00f3n judicial para demandar la nulidad del \u00faltimo testamento realizado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\" start=\"3\"><li><strong>Por defecto de formalidad<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El testamento deviene en nulo cuando no se observen las formalidades requeridas en todo testamento reguladas en el art\u00edculo 695 del C\u00f3digo Civil. Estas son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La forma escrita.<\/li><li>La fecha de su otorgamiento.<\/li><li>El nombre del testador.<\/li><li>La firma del testador, salvo lo dispuesto por el art\u00edculo 697.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 atenderse al tipo de testamento que se quiere realizar. Por ejemplo, si es un testamento en escritura p\u00fablica, deber\u00e1 atenderse a las siguientes formalidades esenciales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que est\u00e9n reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos h\u00e1biles.<\/li><li>Que el testador exprese por s\u00ed mismo su voluntad o, trat\u00e1ndose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos.<\/li><li>Que el notario escriba el testamento de su pu\u00f1o y letra, en su registro de escrituras p\u00fablicas.<\/li><li>Que cada una de las p\u00e1ginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.<\/li><li>Que el testamento sea le\u00eddo clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que este elija.<\/li><li>Que, durante la lectura, al fin de cada clausula, se verifique si el contenido corresponde a la expresi\u00f3n de su voluntad.<\/li><li>Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error.<\/li><li>Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.<\/li><li>Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si se trata de un testamento cerrado, se seguir\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 699:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el documento en que ha sido extendido est\u00e9 firmado en cada una de sus p\u00e1ginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por \u00e9l mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extra\u00eddo el testamento sin rotura o alteraci\u00f3n de la cubierta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Trat\u00e1ndose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podr\u00e1 ser otorgado en sistema braille o utilizando alg\u00fan otro medio o formato alternativo de comunicaci\u00f3n, debiendo contar cada folio con la impresi\u00f3n de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos h\u00e1biles, manifest\u00e1ndole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o est\u00e1 imposibilitado de hablar, esta manifestaci\u00f3n la har\u00e1 por escrito en la cubierta.<\/li><li>Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepci\u00f3n por el notario, la cual firmar\u00e1n el testador, los testigos y el notario, quien la transcribir\u00e1 en su registro, firm\u00e1ndola las mismas personas.<\/li><li>Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efect\u00fae estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dar\u00e1 al testador copia certificada del acta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si se trata de un testamento ol\u00f3grafo, se ce\u00f1ir\u00e1 a lo acotado por el art\u00edculo 707:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deber\u00e1 cumplirse con lo expuesto en el segundo p\u00e1rrafo del numeral 1 del art\u00edculo 699.<\/li><li>Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobaci\u00f3n judicial, dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o contado desde la muerte del testador.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si no se cumple con alguna de estas formalidades, atendiendo siempre a qu\u00e9 clase de testamento se ha realizado, se podr\u00e1 demandar la nulidad del testamento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; 4.&nbsp; &nbsp;Por testamento com\u00fan<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El testamento ser\u00e1 nulo si es otorgado en com\u00fan por dos o m\u00e1s personas. Como lo mencionamos, el testamento es un acto personal\u00edsimo y unilateral. As\u00ed lo indica Barandiar\u00e1n, citado por Bustamante (2020), indicando que:<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, si se hace un testamento en com\u00fan con otra u otras personas, ese testamento no tendr\u00eda ninguna garant\u00eda porque hay que suponer que aquel que hace el testamento en com\u00fan con otro se halla, indudablemente bajo la influencia de este, no tendr\u00eda la suficiente independencia, lo que la ley no puede permitir, porque de permitirla ser\u00e1 hacer en realidad un contrato entre los que han participado en el testamento (p.452).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp; 5.&nbsp; &nbsp; Por ser incompatible con la ley peruana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 722 del C\u00f3digo Civil sanciona con nulidad aquellos testamentos otorgados en otro pa\u00eds siguiendo las formalidades establecidas en la ley de ese pa\u00eds, cuando sean incompatibles con las leyes del ordenamiento jur\u00eddico peruano.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo ser\u00e1n admitidos otros testamentos otorgados en el extranjero conforme a formalidades legales diferentes siempre que no sean incompatibles con la moral, orden p\u00fablico, buenas costumbres ni derechos humanos que la Constituci\u00f3n establece (Fern\u00e1ndez, 2003, p.846).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp;6.&nbsp; &nbsp; Por las normas de nulidad del acto jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como advertimos al inicio del art\u00edculo, el testamento es una especie de acto jur\u00eddico, por lo tanto, estar\u00e1 sujeto a las causales de nulidad de este, las cuales se encuentran en el art\u00edculo 219 del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Falta de manifestaci\u00f3n de voluntad del agente.<\/li><li>Objeto f\u00edsica o jur\u00eddicamente imposible o sea indeterminable.<\/li><li>Fin il\u00edcito.<\/li><li>Adolezca de simulaci\u00f3n absoluta.<\/li><li>No revista la forma prescrita bajo sanci\u00f3n de nulidad.<\/li><li>La ley lo declara nulo.<\/li><li>Contravenir con lo dispuesto en el art\u00edculo V del T\u00edtulo Preliminar.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>&nbsp;BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bustamante, E. (2020). Nulidad del testamento com\u00fan. En C\u00f3digo Civil comentado. Lima: Gaceta Jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Fern\u00e1ndez, C. (2003). Derecho de sucesiones (tomo II). Lima: PUCP.<\/p>\n\n\n\n<p>Rubio, M. (2019). Nulidad y anulabilidad: la invalidez del acto jur\u00eddico. Lima: PUCP.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>I.&nbsp; &nbsp;El testamento Fallecer sin dejar una declaraci\u00f3n escrita sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido supone una gran variedad de problemas para los herederos. Es por ello la importancia de realizar un testamento con todos los requisitos y formalidades pertinentes para que no sea declarado nulo en el transcurso del tiempo. 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